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OBJETIVOS INSTITUCIONALES • Asesorar al Gobierno Nacional, Departamental y Municipal en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral del limitado auditivo a través de la educación.
• Promover y liderar a nivel nacional los procesos de investigación sobre la problemática de la limitación auditiva, servir de centro de información y divulgación, estadística y orientación.
• Velar por la calidad de la educación para los limitados auditivos, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de esta población.• Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de la educación para los limitados auditivos, con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia.
• Promover y coordinar la ejecución de planes de prevención y atención intersectoriales que permitan el desarrollo integral de los limitados auditivos.FUNCIONES
1. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional, en la expedición de normas de carácter científico y técnico, y para la supervisión y evaluación del funcionamiento de las instituciones que ofrecen servicios para la población con limitación auditiva de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2082 / 96 reglamentario de la ley 115/94, y demás normas vigentes en estos aspectos. 2. Velar por la calidad de la educación para los limitados auditivos, fomentando la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, así como la innovación e investigación educativa, la ciencia y la tecnología.3. Verificar el cumplimiento de las normas en los servicios educativos para limitados auditivos, los parámetros técnicos curriculares y pedagógicos que orienten la educación en los niveles preescolar, básica, media vocacional, no formal e informal establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y asesorar a las instituciones que presten estos servicios.4. Diseñar el sistema de información de educación y los sistemas nacionales de medición y evaluación para limitados auditivos, estos últimos para ser aprobados por el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL e implantados en todo el territorio Nacional. 5. Preparar y proponer las metas y los planes de desarrollo del sector en lo pertinente a limitados auditivos en el corto, mediano y largo plazo en concordancia con el Plan de Desarrollo Educativo, y con las necesidades del desarrollo económico y social del país. 6. Asesorar a los Departamentos, a los Distritos y a los Municipios, en aspectos relacionados con la educación de los limitados auditivos dentro de los niveles establecidos en la educación formal y no formal, de conformidad con las normas legales vigentes. Para la elaboración y ejecución de los planes de cubrimiento gradual para la atención educativa de esta población. 7. Emitir concepto técnico a las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales para la apertura y desarrollo programas educativos para limitados auditivos por parte de Instituciones públicas o privadas.8. Impulsar la investigación, enseñanza y la difusión de la Lengua de Señas Colombiana que facilite el acceso a la educación, a la información, a la cultura del país de las personas sordas; y la formación de intérpretes en coordinación con las entidades de educación superior. 9. Promover y coordinar con los ministerios y entidades adscritas o vinculadas el cumplimiento de las competencias señaladas por las normas vigentes en lo que hace referencia a la población limitada auditiva y con aquellas entidades territoriales que lo requieran. 10. Asesorar y coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la atención del menor de cinco años limitado auditivo.11. Investigar en forma integral la problemática de la limitación auditivo-comunicativa e impulsar programas masivos para la promoción de los factores protectores de la salud auditivo - comunicativa y prevención de la discapacidad. 12. Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación permanente para limitados auditivos. 13. Promover la cooperación internacional técnica y financiera para identificar alternativas de metodologías y tecnología para el mejoramiento de la atención educativa e integral de la población limitada auditiva, con autorización del Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Educación Nacional. 14. Importar, adquirir o producir servicios, elementos, materiales o equipos que se requieran en las áreas de educación, comunicación, habilitación y rehabilitación con el objeto de facilitar la interacción de la persona sorda, o limitada auditiva con el entorno, previo cumplimiento de las disposiciones legales. 15. Servir de centro de información, divulgación, estadística y de orientación al público en general acerca de los problemas de la limitación del oído lo mismo que de alternativas de atención educativa e integral de la población limitada auditiva. 16. Las demás que le sean asignadas por mandato de la autoridad competente.
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Fecha de última actualización
Miércoles, 8 de septiembre de 2010
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