arrow Insor arrow Objetivos y Funciones
OBJETIVOS INSTITUCIONALES
• Asesorar al Gobierno Nacional, Departamental y Municipal en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral del limitado auditivo a través de la educación.

• Promover y liderar a nivel nacional los procesos de investigación sobre la problemática de la limitación auditiva, servir de centro de información y divulgación, estadística y orientación.

• Velar por la calidad de la educación para los limitados auditivos, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de esta población.
• Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de la educación para los limitados auditivos, con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia.

• Promover y coordinar la ejecución de planes de prevención y atención intersectoriales que permitan el desarrollo integral de los limitados auditivos.
FUNCIONES

1. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional, en la expedición de normas de carácter científico y técnico, y para la supervisión y evaluación del funcionamiento de las instituciones que ofrecen servicios para la población con limitación auditiva de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2082 / 96 reglamentario de la ley 115/94, y demás normas vigentes en estos aspectos.
2. Velar por la calidad de la educación para los limitados auditivos, fomentando la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, así como la innovación e investigación educativa, la ciencia y la tecnología.
3. Verificar el cumplimiento de las normas en los servicios educativos para limitados auditivos, los parámetros técnicos curriculares y pedagógicos que orienten la educación en los niveles preescolar, básica, media vocacional, no formal e informal establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y asesorar a las instituciones que presten estos servicios.
4. Diseñar el sistema de información de educación y los sistemas nacionales de medición y evaluación para limitados auditivos, estos últimos para ser aprobados por el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL e implantados en todo el territorio Nacional.
5. Preparar y proponer las metas y los planes de desarrollo del sector en lo pertinente a limitados auditivos en el corto, mediano y largo plazo en concordancia con el Plan de Desarrollo Educativo, y con las necesidades del desarrollo económico y social del país.
6. Asesorar a los Departamentos, a los Distritos y a los Municipios, en aspectos relacionados con la educación de los limitados auditivos dentro de los niveles establecidos en la educación formal y no formal, de conformidad con las normas legales vigentes. Para la elaboración y ejecución de los planes de cubrimiento gradual para la atención educativa de esta población.
7. Emitir concepto técnico a las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales para la apertura y desarrollo programas educativos para limitados auditivos por parte de Instituciones públicas o privadas.
8. Impulsar la investigación, enseñanza y la difusión de la Lengua de Señas Colombiana que facilite el acceso a la educación, a la información, a la cultura del país de las personas sordas; y la formación de intérpretes en coordinación con las entidades de educación superior.
9. Promover y coordinar con los ministerios y entidades adscritas o vinculadas el cumplimiento de las competencias señaladas por las normas vigentes en lo que hace referencia a la población limitada auditiva y con aquellas entidades territoriales que lo requieran.
10. Asesorar y coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la atención del menor de cinco años limitado auditivo.
11. Investigar en forma integral la problemática de la limitación auditivo-comunicativa e impulsar programas masivos para la promoción de los factores protectores de la salud auditivo - comunicativa y prevención de la discapacidad.
12. Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación permanente para limitados auditivos.
13. Promover la cooperación internacional técnica y financiera para identificar alternativas de metodologías y tecnología para el mejoramiento de la atención educativa e integral de la población limitada auditiva, con autorización del Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Educación Nacional.
14. Importar, adquirir o producir servicios, elementos, materiales o equipos que se requieran en las áreas de educación, comunicación, habilitación y rehabilitación con el objeto de facilitar la interacción de la persona sorda, o limitada auditiva con el entorno, previo cumplimiento de las disposiciones legales.
15. Servir de centro de información, divulgación, estadística y de orientación al público en general acerca de los problemas de la limitación del oído lo mismo que de alternativas de atención educativa e integral de la población limitada auditiva.
16. Las demás que le sean asignadas por mandato de la autoridad competente.
 

Suscripción al boletín

Usuario Nombre
E-mail
¿Considera que el servicio de asesoría y asistencia técnica del INSOR es bueno?
 

Fecha de última actualización

Miércoles, 8 de septiembre de 2010

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterHoy123
mod_vvisit_counterTodos126746
Visitas desde el 2 de Junio de 2010
Ministerio de Educación Nacional Icetex INCI Enlace Portal Gobierno en Linea Banner Plan Decenal Centro Virtual de Noticias Hora Legal Colombiana
Colombia Aprende Computadores para Educar Portal Único de Contratación Colombia es Pasión Ministerio de Cultura-Bicentenario