El Gobierno Nacional aprobó la expedición de licencias de conducción para personas sordas
Publicado: 6 de junio de 2022
Luego de 3 años de trabajo intersectorial, entre el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional Seguridad Vial, la Consejería para la Participación de Personas con Discapacidad, La Universidad de los Andes, la Federación Nacional de Sordos de Colombia – FENASCOL y el Instituto Nacional para Sordos -INSOR, se logró la publicación de la Resolución 20223040030355 del 31 mayo de 2022 que permite que las personas sordas accedan a la licencia de conducción para motos y carros particulares, a partir del 1 de junio.
A este punto se llegó luego de valorar un estudio técnico riguroso llevado a cabo por la Universidad de los Andes y un análisis del Instituto Nacional para Sordos (INSOR), en el que se pudo concluir que para vehículos destinados al servicio particular la información consultada y obtenida no muestra que haya resultados concluyentes para la asociación entre limitaciones auditivas y la tasa de siniestros y habilidades para conducir, por lo cual se obtuvieron recomendaciones de medidas a implementar para conductores con pérdida auditiva a partir de guías de buenas prácticas internacionales adoptadas por países como Australia, Canadá y Reino Unido, los cuales han autorizado la conducción a personas con discapacidad auditiva y a su vez son referentes en disminución de las tasas de siniestralidad vial, respecto al contexto colombiano.
“En este proceso, que ha durado más de tres años, hemos participado por parte del Instituto Nacional para Sordos, en distintas mesas con la comunidad sorda, la comunidad académica y distintas universidades, para la construcción de la mejor resolución posible. Esta resolución, es una demostración clara del compromiso del Gobierno Nacional con la comunidad sorda y con la garantía de los derechos de las personas con discapacidad en Colombia.” Natalia Martínez, directora general del Instituto.
De acuerdo con la nueva resolución, las autoridades de tránsito y los organismos de apoyo tendrán un año contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución del 31 de mayo de 2022 para garantizar la accesibilidad y establecer canales de atención incluyentes para las personas con pérdida auditiva, que accedan a sus servicios y trámites.
Además, establece que cuando se otorgue licencia de conducción a una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave o profunda, deberá dejarse la anotación en el anverso de la licencia, dentro de la casilla de restricciones.
La resolución señala que las personas con pérdida auditiva entre 26 y 40 decibeles (pérdida auditiva leve – PAL) no deberán realizar ningún tipo de modificación a sus vehículos, mientras que las personas con pérdida auditiva mayor a 41 decibeles, es decir, con pérdidas auditivas moderadas, moderadamente severas, graves y profundas, requerirán que los vehículos tengan las siguientes ayudas audiovisuales adicionales:
- Un espejo retrovisor frontal panorámico (espejo panorámico interior) para la categoría B1.
- Dos espejos laterales convexos (espejos retrovisores en ambos lados del vehículo) para vehículos categoría A1, A2 Y B1.
- El vehículo deberá portar el símbolo de sordera e hipoacusia o dificultad de comunicación.
La licencia de conducción para vehículos de servicio público, requerirá un estudio adicional por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para analizar el fenómeno de siniestralidad y su relación con la pérdida auditiva para lo cual tendrán 3 años, contados a partir de la fecha de emisión de esta resolución.
Por su parte, las autoridades de tránsito y los organismos de apoyo, tendrán 1 año contando a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, para realizar los ajustes razonables pertinentes y la capacitación respectiva del personal, con el fin de establecer canales de atención incluyentes para las personas sordas.
Conoce aquí la resolución: