Proyecto de Ley No más interdicción para las personas con discapacidad
Bogotá. D.C. 04 de Abril de 2017.
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En 2011, Colombia se integró a la lista de países que ratificaron la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (CDPD). Al hacerlo, el Estado colombiano se comprometió a armonizar su legislación interna para remover las barreras sociales y jurídicas que le impiden a la población con discapacidad el disfrute pleno de sus derechos. La Convención reconoce que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que las demás personas y que, por tanto, es necesario disponer de un enfoque diferencial que les permita el ejercicio efectivo de los mismos.
Hoy en Colombia, las personas con discapacidad pueden ser declaradas interdictas, una figura jurídica que implica la privación de sus derechos pues otros toman las decisiones por ellos sin que exista la obligación de consultarles. Quien fue declarado interdicto no puede decidir sobre su economía, su salud o, incluso, su voto. Por ese camino, que si bien busca protegerlos, se han cometido muchos abusos. Por ejemplo, solo entre 2009 y 2011, más de 600 personas con discapacidad fueron esterilizadas sin su consentimiento.
No reconocer la capacidad jurídica ha sido una forma de limitar el ejercicio de una ciudadanía plena. Para corregir esa situación, así como para cumplir con el compromiso internacional ante la CDPD, hoy se presenta un proyecto de ley que busca devolverles la capacidad jurídica a las personas con discapacidad para que, como cualquier otro ciudadano, puedan decidir sobre los diferentes aspectos de sus vidas. El proyecto les reconoce, sin excepción, la capacidad legal a los mayores de edad y reemplaza la figura de la interdicción por sistemas de toma de decisiones con apoyo, es decir, asistencia para facilitar el ejercicio de los derechos.
En últimas, con este proyecto de ley se busca que las personas con discapacidad puedan tomar sus propias decisiones utilizando los apoyos que necesiten, para que no haya más esterilizaciones forzadas, para que las personas puedan acceder a los bancos, puedan trabajar y, en fin, puedan hacer todas esas cosas que nos hacen humanos.
Los mecanismos de apoyo que sustituyen a la interdicción
El proyecto de ley establece tres mecanismos de apoyo en la toma de decisiones:
a. Los acuerdos de apoyo.
b. La adjudicación judicial de apoyos
c. Las directivas anticipadas.
Esos apoyos permiten que las personas con discapacidad puedan tomar decisiones que se ajusten a sus necesidades y que preserven su autonomía y dignidad.
Los apoyos para la persona con discapacidad podrán establecerse mediante su declaración de voluntad o a través de la realización de una valoración de apoyos.
La valoración de apoyos se hará con un instrumento técnico cuyos lineamientos aprobará el ente rector de la Política Nacional de Discapacidad.
Dicha valoración será aprobada por la persona con discapacidad y en los procesos de adjudicación de apoyos que se inician por persona distinta (cuando la persona está absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad), serán aprobados por la autoridad judicial.
La valoración de apoyos podrá ser realizada por entes públicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y protocolos establecidos por el ente rector de la Política Nacional de Discapacidad.
Acuerdos de apoyo.
Los acuerdos de apoyo se realizan por escrito entre la persona con discapacidad y aquella/s que le van a prestar el apoyo. Estos acuerdos pueden ser de dos tipos:
a. Ante Notario Público. A través de un escritura pública elevada ante Notario, la persona con discapacidad celebra un acuerdo de apoyo con la/s personas que se lo prestarán. Previo a la suscripción del acuerdo, el Notario deberá entrevistarse por separado con la persona y confirmar que es su voluntad firmar el acuerdo de apoyo.
b. Ante un Centro de Conciliación. Al igual que el Notario, el conciliador deberá entrevistarse por separado con la persona con discapacidad y verificar que es su voluntad suscribir el acuerdo de apoyos. Estos acuerdos serán realizados por medio de un acta de conciliación, que no requerirá ser elevado a escritura pública. La persona con discapacidad puede terminar al acuerdo de apoyos en cualquier momento así como modificarlo por mutuo acuerdo entre las partes.
Adjudicación judicial de apoyos
Este mecanismo de apoyo es excepcional y debe ser promovido por la persona con discapacidad (bien porque sabe que necesita apoyo pero no en qué grado o porque no tiene nadie que le apoye) o por un tercero
cuando la persona esté absolutamente imposibilitada expresar su voluntad.
Para determinar el grado de apoyos que la persona necesita, el juez deberá realizar el proceso de valoración de apoyos con base en el instrumento técnico que construya el ente rector de la Política Nacional de Discapacidad.
Una vez valorado el grado de apoyos, el juez, a través de sentencia, definirá los que necesita la persona.
Directiva anticipada
Las directivas anticipadas son un tipo de apoyo formal por medio del cual una persona mayor de edad, puede tomar decisiones de manera anticipada sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros.
Por ejemplo, una persona puede, anticipadamente, definir que en una situación de crisis le den un medicamento y no otro o que en caso de emergencia se llame a un amigo en vez de a su mamá o su papá.
Aquellas personas que adquieren la obligación de hacer cumplir la voluntad anticipada, son las personas de apoyo.
Las declaraciones de la directiva anticipada podrán ser expresadas mediante cualquier forma de comunicación, y podrá realizarse a través de videos o audios y otros medios tecnológicos, así como a través de lenguajes alternativos de comunicación que permitan establecer con claridad tanto el contenido de la declaración como la autoría.
Las directivas anticipadas deben constar por escrito y, al igual que los acuerdos de apoyo, se pueden hacer ante Notario o ante un Centro de Conciliación.
La persona con discapacidad podrá solicitar que se incorpore en la historia clínica una copia de la directiva anticipada o del acta levantada en notaria de la misma.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley
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