Actualizado: 12 de Septiembre de 2022


Acerca de INSOR

¿El INSOR ofrece a las personas jurídicas talleres o capacitaciones en LSC?

El Instituto Nacional para Sordos – INSOR dentro del desarrollo de su misionalidad presenta su Portafolio de Servicios, con el cual Usted obtendrá asesoría técnica en la incorporación de ajustes razonables para garantizar el acceso efectivo, oportuno y de calidad de los ciudadanos sordos en los escenarios de relacionamiento con su entidad o empresa.

Ofrecemos para iniciar su fortalecimiento institucional actividades en dos (2) componentes específicos, a saber:

  1. Transferencia de conocimiento para derribar barreras actitudinales y comunicativas hacia los ciudadanos sordos.

1.1. Taller conociendo la cultura sorda

1.2. Taller de habilidades comunicativas

  1. Contenidos accesible

2.1. Productos audiovisuales accesibles

 

Le invitamos a leer nuestro PORTAFOLIO DE SERVICIOS INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS – INSOR VIGENCIA 2022 anexo a esta comunicación.

La operación de nuestros servicios implica la formalidad de suscribir un contrato o convenio entre las partes en el cual quedará detallado, entre otros, qué servicios opta contratar, en qué modalidad estima recibir el servicio, costos unitarios, impuestos y costos totales.


¿El INSOR ofrece cursos de LSC a personas naturales?

¿El INSOR ofrece cursos de Lengua de Señas Colombiana para personas naturales?

El Instituto no oferta cursos para aprender en lengua de señas colombiana.

Se sugiere ponerse en contacto con las Asociaciones de Sordos de su Municipio, ciudad o Departamento. Éstas certifican el nivel de LSC. Es importante aclarar que el objetivo de los cursos a los que se refiere esta respuesta no es formar intérpretes sino desarrollar una habilidad comunicativa en LSC.

Tenga en cuenta que algunas entidades y/o instituciones certifican la participación de procesos de concienciación y acercamiento a la cultura y la lengua de la comunidad sorda, pero no certifican la habilidad comunicativa.

Para conocer entidades comunicarse a nuestros canales de atención: link


¿INSOR ofrece servicios de interpretación en LSC-Español?

El Instituto no ofrece servicios de interpretación en lengua de señas.

Lo anterior, teniendo en cuenta que en el Decreto 2106 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Sordos – INSOR, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 3° las funciones a su cargo, sin que se encuentre ninguna disposición relacionada con prestar directa o indirectamente el servicio de Interpretación para personas sordas

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¿Se requiere señalización en Lengua de señas para mi organización?

No se requiere señalización en Lenguas de señas-LSC.

La señalética está bajo los parámetros del diseño universal, “diseño de productos y entornos aptos para el uso del mayor número de personas sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado”. Es importante tener en cuenta que si señalizamos espacios únicamente con lengua de señas se cae en el riesgo de excluir a personas que no conocen la Lengua de Señas.


¿Puedo solicitar en el INSOR mi Certificado de Discapacidad?

¿Puedo solicitar en el INSOR mi Certificado de Discapacidad?

El Instituto Nacional para Sordos no es la entidad encargada en expedir el certificado de discapacidad, ya que es competencia del sector Salud a nivel nacional. A continuación, encontrará una infografía y unos videos con el paso a paso a obtener su certificado de discapacidad.

Anexar la infografía.

https://www.youtube.com/watch?v=Q0sKCDTM344

Para más información, por favor comunicarse con MinSalud: https://www.minsalud.gov.co/Portada2021/index.html

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¿Puedo solicitar en el INSOR mi Calificación de pérdida de la capacidad laboral?

El Instituto no es la entidad encargada en expedir la calificación de Pérdida de Capacidad Laboral, ya que es competencia del sector Salud a nivel nacional. La calificación de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, permite establecer el porcentaje de afectación del conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que se hayan generado en el desarrollo del trabajo y que imposibilitan dar continuidad al mismo.

A continuación, encontrará el paso a paso a obtener su certificado de Pérdida de Capacidad Laboral:

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¿Cuál es la diferencia entre calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional y la certificación de discapacidad?

Responder implícitamente ¿Las empresas pueden exigir el certificado de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional y/o el Certificado de Discapacidad?

 

El certificado de discapacidad permite constatar por un profesional de la salud que, efectivamente si existe dicha discapacidad, mientras que el certificado de la perdida de la capacidad laboral permite establecer el porcentaje de afectación del conjunto de habilidades, destrezas aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que se hayan generado en el desarrollo del trabajo y que imposibilitan dar continuidad al mismo.

Certificado de discapacidad Certificado de pérdida de capacidad laboral
Procedimiento de valoración clínica multidisciplinaria simultánea, realizada por varios profesionales de la salud de manera conjunta, en una misma cita.

 

¿Qué es? Proceso para determinar la pérdida de la capacidad laboral cuando se tenga concepto desfavorable de rehabilitación integral.
EPS à Secretaria de Salud à IPS. Entidades responsables Primera instancia: EPS, Entidades que asumen el riesgo de invalidez y muerte (aseguradoras), ARL ó Colpensiones.

 

Segunda instancia: Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.

 

Tercera instancia: Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

 

Cuarta instancia: Justicia Ordinaria.

Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud. Legislación Decreto 1507 de 2014 del Ministerio del Trabajo.

 


Información estadística sobre la población sorda en Colombia


Inclusión educativa

¿Qué es la educación bilingüe bicultural para Sordos?

Es aquella en la que se organizan procesos y entornos educativos que respondan a las necesidades pedagógicas, lingüísticas y culturales de niños, jóvenes y adultos sordos. Esto con el objeto de lograr el desarrollo de sus competencias en dos lenguas (lengua de señas colombiana y español). La educación bilingüe promueve, además, el diseño e implementación de estrategias pedagógicas y didácticas que potencien las capacidades de construcción de conocimiento desde el procesamiento visual de la información y la apropiación de sus valores culturales y comunitarios.

Este tipo de educación se encuentra reglamentada en el decreto 1421 de 2017.


¿Dónde atienden a niños sordos de primera infancia?

Los padres deberán informarse con el ICBF y la entidad correspondiente a la secretaría de desarrollo social de su territorio para identificar cuáles son las opciones de atención que ofrecen para los niños con discapacidad auditiva, de tal manera que les garanticen: entornos lingüísticos pertinentes atendiendo a procesos de adquisición de una primera lengua, profesionales idóneos con las competencias lingüísticas y pedagógicas para promover el desarrollo integral en los niños sordos, pares comunicativos.


¿Dónde ofrecen atención educativa a estudiantes sordos en los diferentes niveles educativos desde transición hasta el grado once (11)?

Conforme al decreto 1421 de 2017, las secretarías de educación deben organizar la oferta educativa de su territorio con el fin de disponer todo lo necesario para la atención de los estudiantes sordos, por lo que es necesario que los interesados se pongan en contacto con la respectiva secretaría de educación y pregunten cuál es el establecimiento educativo de su municipio en el que se ofrece una educación bilingüe y bicultural para sordos.

Para ubicar colegios oficiales con oferta bilingüe bicultural en Colombia, lo invitamos a visitar nuestro portal Insor Educativo: https://educativo.insor.gov.co/oferta/

Inclusión Laboral

¿Puedo entregar mi hoja de vida en el INSOR?

Le informamos que en la actualidad Insor no recibe hojas de vida directamente, ya que nuestra misionalidad no abarca ser operadores o intermediaros de empleo. Lo invitamos a ingresar en los portales web de la Agencia Pública de Empleo del SENA, Portal del SENA o las Cajas de compensación familiar.

En el siguiente video, tomamos por ejemplo el proceso para la inscripción de la hoja de vida en el Agencia Pública de Empleo del SENA, el cual cuenta con la interpretación en Lengua de Señas Colombiana-LSC, mediante este enlace: https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/Paginas/Inicio.aspx.

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VIDEO LSC SENA J


Deseo contratar personal sordo en mi entidad ¿INSOR funciona como intermediario?

El Instituto no funciona como intermediario en la contratación de personas sordas por parte de alguna entidad. Sugerimos comunicarse con Servicio Público de Empleo del SENA

Recomendaciones sobre la inclusión laboral de las personas sordas: aproximaciones y aportes: https://www.insor.gov.co/insorlab/wp-content/uploads/2021/12/ARTICULO-SECTOR-LABORAL.pdf

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¿Cuál es el marco legal que sustenta el proceso de inclusión laboral para personas con discapacidad?

A continuación, se señala la normatividad actual que respalda las acciones de inclusión laboral para las personas sordas está compuesta por artículos de la Constitución Política de Colombia, leyes, documentos CONPES, convenciones:

Norma Contenido
Arts. 13, 25,47 y 54 de la Constitución Política. Hacen énfasis en la garantía al derecho a la igualdad, a la no discriminación, al trabajo como derecho y como obligación social, la política del estado de previsión, rehabilitación e integración social y el deber del Gobierno de ofrecer formación y rehabilitación profesional además de la garantía de la ubicación laboral para personas sordas.
Ley 100 de 1993. Señala las prestaciones económicas o derechos especiales que tienen como son las pensiones que protegen a las personas en situación de discapacidad.
Ley 324 de 1996. Por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda, prescribe que el Estado garantizará que los establecimientos y empresas del orden nacional, departamental, distrital y municipal en que tenga participación, se vincule laboralmente un porcentaje de esta población y la que no pueda ser incluida laboralmente, el Estado la considerará como prioritaria para ser incluida en el régimen subsidiado de seguridad social.
Ley 361 de 1997. Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad, en caso de que la discapacidad no permita la inclusión al sistema laboral competitivo podrán disfrutar de programas de empleo protegido; Acceder a los cursos de capacitación ofrecidos por el SENA y disfrutar de los Servicios de Información para el empleo del SENA, acorde a las capacidades del beneficiario y la adecuación en la demanda laboral.
Ley 762 de 2002. Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, establece que los estados parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas.
Ley 793 de 2003. Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones, previstas en la ley 100 de 1993, ordena subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones a personas en condición de discapacidad.
Ley 909 de 2004. Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas, la Comisión Nacional de Servicio Civil C.N.S.C., promoverá las medidas tendientes a garantizar, en igualdad de condiciones el acceso al servicio público de las personas en situación de discapacidad.
Ley 982 de 2005. Por la cual se establecen las normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas, establece el régimen especial de protección y promoción laboral para las personas sordas y sordociegas; reservará porcentaje (%) de cargos de la Administración Pública y Empresas del Estado para ser cubiertos por personas sordas y sordociegas; promoción de sus cursos entre esta población por parte del SENA; organización de concursos al servicio público en igualdad de condiciones; oferta de programas de formación y capacitación profesional a esta población, deberán tener en cuenta las particularidades lingüísticas y comunicativas e incorporar el servicio de intérprete de Lengua de Señas y guía intérprete.
Ley 1145 de 2007. Por la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad, preceptúa normas para impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos.
Ley 1346 de 2009. Por medio de la cual se aprueba la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Estado reconoce el derecho de las personas en situación de discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás.
Ley 1618 de 2013. Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establece las responsabilidades de fomentar y posibilitar la ubicación laboral de las personas con discapacidad para la inclusión social y la promoción de sus derechos.
Decreto 2011 de 2017. Está relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público, preceptúa que según tamaño de plantas de personal será así: entre 1 y 100 empleos a 31-12-2019 el 2%, a 31-12-2023 el 3%, y a 31-12-2027 el 4%; plantas entre 1001 y 3000 a 31-12-2019 el 1%, a 31-12-2023 el 2% y al 31-12-2029 el 3%; y plantas de personal a 31-12-2019 el 0,05%, al 31-12-2023 el 1% y al 31-12-2029 el 2%.
Documentos del Consejo Nacional de Política Económica Social CONPES.
CONPES 2761 de 1995. Donde se establece la política de prevención y atención a la población con discapacidad en aras de mejorar su calidad de vida hacia su integración económica y social.
CONPES 166 de 2013. Donde se garantizan los derechos humanos y libertades al igual que el goce de los derechos de los individuos con discapacidad. Así mismo, se busca definir los lineamientos, estrategias y recomendaciones que, con la participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, permitan avanzar en la construcción e implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social, considerando que el primer paso para la inclusión efectiva de la población con discapacidad, es reconocer que ésta es titular de derechos que obligan al Estado a garantizar su ejercicio.

VIDEO LSC EN LA PÁGINA ACTUAL J

 


¿Cuáles son los beneficios legales para empresarios que vinculan laboralmente a personas con discapacidad y cuál es el marco legal que lo soporta?

 

A continuación, encontrará los beneficios legales para empresarios que vinculan laboralmente a personas con discapacidad y el marco legal:

Norma Contenido
Ley 361 de 1997. Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad, dispone que los empleadores que cuenten con el 10% en su nómina de esta población serán preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados; prelación en otorgamiento de créditos de organismos estatales para programas donde participe la Persona Sorda, tasas preferenciales en importación de maquinaria y equipos destinados al manejo de la persona sorda.

Los empleadores obligados a presentar declaración de impuesto de renta y que ocupen trabajadores en condición de discapacidad tienen derecho a deducir de la renta el 200% del salario y prestaciones sociales pagado durante el periodo gravable mientras la condición de discapacidad subsista. Este beneficio sólo aplica para empleados con condición de discapacidad no inferior al 25% comprobada.

Ley 789 de 2002. Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del código sustantivo de trabajo y su decreto 2286 de 2003 reglamentario del artículo 13 de esta ley, señala sobre la exclusión del pago de los correspondientes aportes parafiscales, es decir, Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a los que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en la planta de personal del año 2002, con disminución de la capacidad laboral mayor al 25%.
Ley 1429 de 2010. Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo, dispone el descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o discapacidad.
Decreto 392 de 2018. Por la cual se reglamentó los incentivos en procesos de contratación a favor de personas con discapacidad, señala que cuando el proponente acredite que en la planta de personal hay vinculadas personas en situación de discapacidad, se les otorgara un beneficio adicional del uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones.

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Evaluación Nacional de Interpretes de Lengua de Señas Colombiana – Español (ENILSCE) y Registro Nacional de Intérpretes (RENI)

¿Cómo puedo obtener el reconocimiento oficial como intérprete de la Lengua de Señas Colombiana LSC - Español?

De acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución 10185 del 22 de junio de 2018 “Por la cual se reglamenta el proceso de reconocimiento de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana (LSC) – Español y se deroga la Resolución 5274 de 2017”, se establecen dos clases de reconocimiento:

  1. El primero está dirigido para aquellas personas egresadas de un programa académico de pregrado en educación superior, relacionado con la interpretación de LSC – Español, para obtener el reconocimiento oficial.
  2. El segundo, creó un procedimiento de convalidación encaminado a reconocer como Interpretes Oficiales a aquellas personas que no cuentan con formación de educación superior relacionada con la interpretación de LSC — Español, pero que a 26 de Junio de 2018 venían desempeñándose en esta labor.

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¿Para suscribir un contrato me pueden solicitar el reconocimiento oficial de intérprete de la Lengua de Señas Colombiana LSC - Español?

En el momento ningún contratante, público o privado, puede solicitar el reconocimiento oficial como intérprete de Lengua de Señas Colombiana LSC – Español como requisito para la contratación atendiendo a que el INSOR, como responsable de implementar la Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana -Español (ENILSCE) y el Registro Nacional de Intérpretes de LSC – Español y guías interpretes (RENI), se encuentra realizando acciones para la organización logística, técnica y tecnológica para la implementación de la evaluación y registro.

El artículo 5 de la Ley 982 de 2005 “Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones”, consagra un reconocimiento a favor de las personas que, por su formación académica o por sus competencias, en el campo de la interpretación de la LSC – Español, merecen esta distinción. No obstante, este reconocimiento oficial no ha sido establecido por el Legislador como condición para desempeñarse como intérpretes, y por consiguiente, no necesariamente debería ser exigido por las entidades públicas que requieran celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales con personas naturales para la prestación del servicio de interpretación de la LSC – español.

El INSOR se permite informar que a la fecha NO está implementada la Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana – Español (ENILSCE) por lo cual, NO es un requisito exigible para la contratación del servicio de interpretación en Lengua de Señas Colombiana LSC – Español

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¿Me pueden otorgar un permiso temporal para ejercer como intérprete de la Lengua de Señas Colombiana LSC - Español?

La Resolución 10185 de 2018 “Por la cual se reglamenta el proceso de reconocimiento de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana – Español y se deroga la Resolución 5274 de 2017”, no contempla la expedición de reconocimientos temporales para la prestación del servicio de intérprete de la Lengua de Señas Colombiana LSC – Español

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¿Qué requisitos debo tener en cuenta para la contratación del servicio de intérprete de la Lengua de Señas Colombiana LSC - español?

Para el caso de las entidades públicas interesadas en celebrar contratos de prestación de servicios profesionales con intérpretes de la LSC – Español, le corresponderá a estas definir en sus estudios previos el perfil (en particular, la formación académica y experiencia) que deberán acreditar dichos intérpretes para poder celebrar los referidos contratos, teniendo en consideración, por ejemplo, el contexto y las actividades puntuales que en cada caso particular tendrían que desarrollar estos contratistas.

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Actualizado: 21 de Octubre de 2021


PREGUNTAS FRECUENTES – INSOR

¿Qué es el INSOR y cuál es su objeto?


El Instituto Nacional para Sordos INSOR, es una entidad pública de orden nacional adscrita al Ministerio de Educación Nacional, que tiene por objeto fundamental promover desde el sector Educativo, el desarrollo e implementación de políticas públicas para la inclusión social de la población sorda de Colombia.

¿Qué es el INSOR y cuál es su objeto? 

El Instituto Nacional para Sordos INSOR, es una entidad pública de orden nacional adscrita al Ministerio de Educación Nacional, que tiene por objeto fundamental promover desde el sector Educativo, el desarrollo e implementación de políticas públicas para la inclusión social de la población sorda de Colombia.

¿Qué servicios ofrece el INSOR?

  • Asesoría y asistencia técnica a entidades territoriales e instituciones educativas para organizar y fortalecer la atención educativa de la población sorda en todo el país.
  • Contenidos educativos accesibles dirigidos a estudiantes, profesores y demás actores del sector educativo para generar herramientas y materiales que fortalezcan los procesos de enseñanza de las personas sordas.
  • Asesoría y asistencia técnica para la promoción del entorno de derechos para las personas sordas en los siguientes aspectos:
  • Accesibilidad web.
  • Taller Lengua de Señas Colombiana-LSC con orientación a la atención del ciudadano sordo.
  • Taller orientado a informar a los participantes sobre la Cultura Sorda y la garantía de sus derechos.
  • Diseño e implementación de ajustes razonables para la atención del ciudadano sordo.
  • Sistema Closed Caption.
  • Producción audiovisual accesible.

Si desea conocer los servicios del INSOR, puede hacerlo a través del Portafolio de Servicios del INSOR.

¿Cuántas personas sordas hay en Colombia aproximadamente?


Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE):
De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el Censo realizado en el 2005 en Colombia se reportaron más de 455.000 personas con limitación para oír. Para el año 2019 se estima que hay aproximadamente 554.119 personas sordas en el país.


¿Cómo se comunican las personas sordas?


Las personas sordas se comunican de diferentes maneras. Esto se debe a que la población sorda es de por sí muy diversa: cada sordo posee características biológicas, sociales y culturales diferentes, según como haya sido su historia sensorial, lingüística y educativa. De esta manera, es posible que algunas personas sordas se comuniquen haciendo uso de la Lengua de Señas Colombiana (LSC) únicamente, como también las hay con una condición auditiva les permite usar el español oral1, bien sea porque sus restos auditivos les posibilita la discriminación de los sonidos del habla (con el apoyo de ayudas auditivas), o bien porque quedaron sordos después de haber adquirido el español como primera lengua2. Estos sordos, bien sean señantes u orales, se reconocen en la legislación colombiana como “sordos monolingües” (Véase ley 982 de 2005). También existen personas sordas que son bilingües porque se comunican utilizando tanto la LSC como el español. Algunos, incluso, dominan otras lenguas extranjeras (señadas como la Lengua de Señas Americana (ASL) o el Sistema de Señas Internacional; habladas o escritas como el inglés entre otras…). Esto es debido a las diferentes experiencias educativas y lingüísticas que han tenido los sordos para poder dominar dichas lenguas.

Por otro lado, se encuentran aquellas personas que no cuentan con una lengua natural concreta, es decir, que no usan ni el español ni la LSC. Por último, también están aquellos que se comunican haciendo uso de los códigos señados restringidos creados al interior de la familia o en círculos pequeños de personas sordas para satisfacer necesidades comunicativas básicas. Estos últimos se conocen en la ley 982 de 2005 como sordos semilingües.


1 Conviene aclarar que una persona sorda no es aquella que “no oye absolutamente nada”. En términos médicos se habla de hipoacusia en distinto grado, es decir, se trata de alguien que tiene dificultad o incapacidad para percibir sobre todo la voz humana. Puede haber hipoacusias leves, moderadas, severas o profundas (esta última se conoce coloquialmente como “sordera”).

2 No todas las personas sordas lo son al momento de nacer. Algunos pierden la audición antes de los dos años de edad (conocidos como sordos prelocutivos), durante los momentos finales del periodo crítico del lenguaje (es decir, entre los dos y siete años de edad, denominados sordos perilocutivos) o después de los siete años (sordos postlocutivos).

¿Dónde puedo hacer curso de lengua de señas colombiana LSC?

En cuanto a cursos de LSC para ciudadanos se sugiere ponerse en contacto con las Asociaciones de Sordos de su Municipio, ciudad o Departamento. Éstas certifican el nivel de LSC. Es importante aclarar que el objetivo de los cursos a los que se refiere esta respuesta no es formar intérpretes sino desarrollar una habilidad comunicativa en LSC.

Tenga en cuenta que algunas entidades y/o instituciones certifican la participación de procesos de concienciación y acercamiento a la cultura y la lengua de la comunidad sorda, pero no certifican la habilidad comunicativa

Si requiere un Taller de aproximación a la Lengua de Señas Colombiana para su organización, puede enviar su solicitud a través del Formulario de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias -PQRSD indicando los datos de su empresa, los datos de contacto y la cantidad de personas que requieren el curso.

¿Qué debo hacer para obtener el reconocimiento oficial como intérprete?


Para obtener el reconocimiento oficial como intérprete de LSC-español en el territorio nacional se debe realizar el trámite ante el Ministerio de Educación Nacional, según lo establecido en la Resolución 10185 de 2018, en la cual se identifican dos grupos:

  1. El primer grupo lo componen aquellas personas que cuentan con un título concreto relacionado con la interpretación de Lengua de Señas Colombiana – español, expedido por una Institución de Educación Superior.
  2. El segundo grupo está compuesto por aquellos intérpretes empíricos que deben obtener la convalidación para ser reconocidos como intérpretes oficiales. Para esto, uno de los requisitos es demostrar las competencias en interpretación a través de la presentación y aprobación de la Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana-español (ENILSCE), la cual está dirigida a las personas que no cuentan con formación de educación superior directamente relacionada con este campo. Otro requisito importante para dicha convalidación, es que los aspirantes vengan desempeñándose como intérpretes empíricos de la LSC- español antes de la entrada en vigencia de la Resolución 10185 de 2018 del Ministerio de Educación Nacional (se debe demostrar experiencia laboral).

En este momento, el INSOR está en el proceso de alistamiento técnico, tecnológico y logístico para la ejecución del ENILSCE. La información relacionada con la implementación del examen se divulgarán a través de la página web de la Entidad: www.insor.gov.co; así como a través de nuestras redes sociales Twitter: @insor_colombia y Facebook: Instituto Nacional para Sordos.

¿Dónde y cómo puedo acceder al servicio de interpretación?


Actualmente en el país existen diferentes entidades que proveen el servicio de interpretación, podrá contactarse con la Federación Nacional de Sordos de Colombia- FENASCOL cuya página web es https://fenascol.org.co/ y/o a la Federación Nacional de traductores, intérpretes y guías de intérpretes de lengua de señas colombiana FENILC al correo [email protected]. Así mismo se sugiere ponerse en contacto con las Asociaciones de Sordos o Intérpretes de su Municipio, ciudad o Departamento. Se aclara que el INSOR no ofrece el servicio de interpretación debido a que no hace parte de su misionalidad.

¿Qué es la educación bilingüe bicultural para Sordos?


Es aquella en la que se organizan procesos y entornos educativos que respondan a las necesidades pedagógicas, lingüísticas y culturales de niños, jóvenes y adultos sordos. Esto con el objeto de lograr el desarrollo de sus competencias en dos lenguas (lengua de señas colombiana y español). La educación bilingüe promueve, además, el diseño e implementación de estrategias pedagógicas y didácticas que potencien las capacidades de construcción de conocimiento desde el procesamiento visual de la información y la apropiación de sus valores culturales y comunitarios.

Este tipo de educación se encuentra reglamentada en el decreto 1421 de 2017.

¿Dónde ofrecen atención educativa a estudiantes sordos en los diferentes niveles educativos desde transición hasta el grado once (11)?


Conforme al decreto 1421 de 2017, las secretarías de educación deben organizar la oferta educativa de su territorio con el fin de disponer todo lo necesario para la atención de los estudiantes sordos, por lo que es necesario que los interesados se pongan en contacto con la respectiva secretaría de educación y pregunten cuál es el establecimiento educativo de su municipio en el que se ofrece una educación bilingüe y bicultural para sordos.

Soy persona sorda ¿Dónde puedo entregar mi hoja de vida?


En el video encontrará el proceso para la inscripción de la hoja de vida en el Servicio Público de Empleo del SENA, el cual esta interpretado en Lengua de Señas Colombiana-LSC.

A través del siguiente link: Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo usted puede realizar el registro de su hoja de vida y consultar ofertas laborales.

Las hojas de vida de las personas sordas también son recibidas en el INSOR ubicado en la Carrera 89ª No.64 c 30, en la oficina de Servicio al Ciudadano, o puede enviarla al correo [email protected]. Estas hojas de vida se direccionan a un registro que le permite a la entidad analizar y obtener información acerca de perfiles ocupacionales de las personas sordas.

De igual forma una vez ingresada en este registro la hoja de vida es tenida en cuenta en la solicitud de hojas de vida que realizan algunas empresas a la Entidad. Es importante aclarar que, al aceptar el ingreso de la hoja de vida en el registro elaborado por el Instituto Nacional para Sordos se da por enterado de que dicho registro no implica la obtención de un empleo por parte del INSOR. Recuerde que el INSOR es una entidad que se articula con la oferta de servicios en el entorno laboral, no es la Entidad que contrata. Quien decide si lo contrata o no es directamente el empresario. Así mismo se aclara que este es un proceso gratuito.

¿Cuál es el marco legal que sustenta el proceso de inclusión laboral para personas con discapacidad?


En relación al tema que respalda las acciones de inclusión laboral para las personas sordas, la normatividad actual está compuesta por artículos de la Constitución Política de Colombia, leyes, documentos CONPES, convenciones que se mencionan a continuación:

Norma Contenido
Arts. 13, 25,47 y 54 de la Constitución Política. Hacen énfasis en la garantía al derecho a la igualdad, a la no discriminación, al trabajo como derecho y como obligación social, la política del estado de previsión, rehabilitación e integración social y el deber del Gobierno de ofrecer formación y rehabilitación profesional además de la garantía de la ubicación laboral para personas sordas.
Ley 100 de 1993. Señala las prestaciones económicas o derechos especiales que tienen como son las pensiones que protegen a las personas en situación de discapacidad.
Ley 324 de 1996. Por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda, prescribe que el Estado garantizará que los establecimientos y empresas del orden nacional, departamental, distrital y municipal en que tenga participación, se vincule laboralmente un porcentaje de esta población y la que no pueda ser incluida laboralmente, el Estado la considerará como prioritaria para ser incluida en el régimen subsidiado de seguridad social.
Ley 361 de 1997. Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad, en caso de que la discapacidad no permita la inclusión al sistema laboral competitivo podrán disfrutar de programas de empleo protegido; Acceder a los cursos de capacitación ofrecidos por el SENA y disfrutar de los Servicios de Información para el empleo del SENA, acorde a las capacidades del beneficiario y la adecuación en la demanda laboral.
Ley 762 de 2002. Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, establece que los estados parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas.
Ley 793 de 2003. Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones, previstas en la ley 100 de 1993, ordena subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones a personas en condición de discapacidad.
Ley 909 de 2004. Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas, la Comisión Nacional de Servicio Civil C.N.S.C., promoverá las medidas tendientes a garantizar, en igualdad de condiciones el acceso al servicio público de las personas en situación de discapacidad.
Ley 982 de 2005. Por la cual se establecen las normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas, establece el régimen especial de protección y promoción laboral para las personas sordas y sordociegas; reservará porcentaje (%) de cargos de la Administración Pública y Empresas del Estado para ser cubiertos por personas sordas y sordociegas; promoción de sus cursos entre esta población por parte del SENA; organización de concursos al servicio público en igualdad de condiciones; oferta de programas de formación y capacitación profesional a esta población, deberán tener en cuenta las particularidades lingüísticas y comunicativas e incorporar el servicio de intérprete de Lengua de Señas y guía intérprete.
Ley 1145 de 2007. Por la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad, preceptúa normas para impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos.
Ley 1346 de 2009. Por medio de la cual se aprueba la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Estado reconoce el derecho de las personas en situación de discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás.
Ley 1618 de 2013. Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establece las responsabilidades de fomentar y posibilitar la ubicación laboral de las personas con discapacidad para la inclusión social y la promoción de sus derechos.
Decreto 2011 de 2017. Está relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público, preceptúa que según tamaño de plantas de personal será así: entre 1 y 100 empleos a 31-12-2019 el 2%, a 31-12-2023 el 3%, y a 31-12-2027 el 4%; plantas entre 1001 y 3000 a 31-12-2019 el 1%, a 31-12-2023 el 2% y al 31-12-2029 el 3%; y plantas de personal a 31-12-2019 el 0,05%, al 31-12-2023 el 1% y al 31-12-2029 el 2%.
Documentos del Consejo Nacional de Política Económica Social CONPES.
CONPES 2761 de 1995. Donde se establece la política de prevención y atención a la población con discapacidad en aras de mejorar su calidad de vida hacia su integración económica y social.
CONPES 166 de 2013. Donde se garantizan los derechos humanos y libertades al igual que el goce de los derechos de los individuos con discapacidad. Así mismo, se busca definir los lineamientos, estrategias y recomendaciones que, con la participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, permitan avanzar en la construcción e implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social, considerando que el primer paso para la inclusión efectiva de la población con discapacidad, es reconocer que ésta es titular de derechos que obligan al Estado a garantizar su ejercicio.

 

¿Cuáles son los beneficios legales para empresarios que vinculan laboralmente a personas con discapacidad y cuál es el marco legal que lo soporta?


A continuación, encontrará los beneficios legales para empresarios que vinculan laboralmente a personas con discapacidad y el marco legal:

Norma Contenido
Ley 361 de 1997. Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad, dispone que los empleadores que cuenten con el 10% en su nómina de esta población serán preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados; prelación en otorgamiento de créditos de organismos estatales para programas donde participe la Persona Sorda, tasas preferenciales en importación de maquinaria y equipos destinados al manejo de la persona sorda.

Los empleadores obligados a presentar declaración de impuesto de renta y que ocupen trabajadores en condición de discapacidad tienen derecho a deducir de la renta el 200% del salario y prestaciones sociales pagado durante el periodo gravable mientras la condición de discapacidad subsista. Este beneficio sólo aplica para empleados con condición de discapacidad no inferior al 25% comprobada.

Ley 789 de 2002. Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del código sustantivo de trabajo y su decreto 2286 de 2003 reglamentario del artículo 13 de esta ley, señala sobre la exclusión del pago de los correspondientes aportes parafiscales, es decir, Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a los que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en la planta de personal del año 2002, con disminución de la capacidad laboral mayor al 25%.
Ley 1429 de 2010. Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo, dispone el descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o discapacidad.
Decreto 392 de 2018. Por la cual se reglamentó los incentivos en procesos de contratación a favor de personas con discapacidad, señala que cuando el proponente acredite que en la planta de personal hay vinculadas personas en situación de discapacidad, se les otorgara un beneficio adicional del uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones.

¿Dónde atienden a niños sordos de primera infancia?


Los padres deberán informarse con el ICBF y la entidad correspondiente a la secretaría de desarrollo social de su territorio para identificar cuáles son las opciones de atención que ofrecen para los niños con discapacidad auditiva, de tal manera que les garanticen: entornos lingüísticos pertinentes atendiendo a procesos de adquisición de una primera lengua, profesionales idóneos con las competencias lingüísticas y pedagógicas para promover el desarrollo integral en los niños sordos, pares comunicativos.

¿Se requiere señalización en Lengua de señas para mi organización?


No se requiere señalización en Lenguas de señas-LSC.
La señalética está bajo los parámetros del diseño universal, “diseño de productos y entornos aptos para el uso del mayor número de personas sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado”. Es importante tener en cuenta que si señalizamos espacios únicamente con lengua de señas se cae en el riesgo de excluir a personas que no conocen la Lengua de Señas.

¿Qué son los sistemas de acceso a la información en medios de televisión y otros medios audiovisuales para personas sordas?

Son sistemas diseñados para que la población sorda, acceda y comprenda los contenidos auditivos de los programas de televisión y otros productos audiovisuales. A continuación, explicamos brevemente los tres sistemas de acceso a la información en medios audiovisuales:

  • El sistema Closed Caption (CC), también denominado en algunos países como texto oculto, que tiene sus raíces en la subtitulación, por lo cual también se conoce como subtitulado opcional o subtitulado electrónico. Utiliza cuadros de texto con fondo negro y texto o símbolos blancos, ubicados en general en la parte inferior de la pantalla y reproduce los sonidos, diálogos, música y efectos sonoros que acompañan a las imágenes presentadas, por medio de palabras o símbolos, orientando a las personas en el contexto global del contenido sonoro. De esta manera, describe visualmente los contenidos sonoros de un programa en el idioma de origen de la producción. El uso del CC es opcional para los televidentes, o sea, pueden activarlo o desactivarlo. En Colombia todos los modelos de televisores que se comercializan deben incluirlo.
  • El sistema de interpretación en lengua de señas para televisión, consiste en la traducción simultánea de los contenidos orales de los programas a la lengua de señas propia de cada país. La traducción la realiza un intérprete de señas, quien aparece en la parte inferior o superior derecha o izquierda de la pantalla, puede ser ovalado, cuadrado o rectangular; para el caso de Colombia debe corresponder a un noveno (1/9) del total de la pantalla según la Resolución 350 de 2016. La imagen del intérprete debe estar en un plano medio y contar con espacio a los lados, para facilitar la realización de las señas
  • La subtitulación es el sistema utilizado en la industria cinematográfica para traducir los diálogos y como apoyo para presentar la banda sonora de las películas a las personas sordas, este es abierto y permanente a todos los tele-videntes. Básicamente se utiliza para traducir el contenido oral de un programa a una lengua diferente o para brindar información adicional respecto a la imagen que se está presentando.

¿En qué consiste la resolución 350 de 2016 de la ANTV?


La Autoridad Nacional de televisión (ANTV) expidió la Resolución 350 de 2016 ´por medio de la cual se reglamenta la implementación de los sistemas de acceso en los contenidos transmitidos a través del servicio público de televisión que garantizan el acceso de las personas con discapacidad auditiva y se dictan otras disposiciones´. Esta Resolución aplica a los concesionarios de espacios de televisión del Canal Uno, operadores de televisión abierta con cobertura nacional, regional y local, así como a los operadores de televisión por suscripción en la programación de su canal de producción propia.
La implementación de Closed Caption aplica a la programación transmitida en el horario comprendido entre las 06:00 am y las 11:59 pm todos los días.

Los canales públicos implementarán la Interpretación en Lengua de Señas Colombiana en al menos un programa diario con contenido informativo o noticioso y en los programas de interés público. Asimismo, las alocuciones presidenciales y mensajes institucionales deberán contar con este sistema.

Los defensores del televidente propenderán porque se garantice los derechos de la población con discapacidad auditiva, para lo cual por lo menos una (1) vez en cada semestre, durante el espacio asignado publicarán el seguimiento a dicho tema.

Puede consultar la resolución aquí: https://www.atmedios.com/images/PDF/Resolucion_350_2016_ANTV.pdf

¿Qué es la calificación de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional?


La calificación de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, permite establecer el porcentaje de afectación del conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que se hayan generado en el desarrollo del trabajo y que imposibilitan dar continuidad al mismo.

Ruta para solicitar la calificación de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional.

Si la pérdida de la capacidad es de origen laboral, debe solicitar la calificación respectiva a la administradora de riesgos laborales, si es de origen común, la debe solicitar al fondo de pensiones.

Cuando existe controversia, el ciudadano apela, en cuyo caso la calificación es paga por la aseguradora con un salario mínimo, nunca la debe pagar el trabajador. En caso en que alguna de las partes no esté de acuerdo con el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación, el caso puede ser remitido a la Junta Nacional, previo pago por parte de la aseguradora.

La calificación actualmente se establece mediante el Decreto 1507 de 2014, Manual vigente, en caso que la calificación sea por primera vez y nunca se haya indemnizado. En los casos, en que es una revisión de una calificación y se haya dado una indemnización, se debe hacer a través del decreto 917 de 1999. Para consultar más los detalles que rigen a las Juntas de Calificación de invalidez, se sugiere revisar el Decreto 1352 de 2013 del Ministerio de Trabajo.

Beneficios que obtenidos con la calificación de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional.

  • Indemnizatorios (en los casos de incapacidad permanente parcial PCLO <50%).
  • Pensionales (en los casos de invalidez PCLO≥ 50%)

¿Cuál es la diferencia entre calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional y la certificación de discapacidad?

El certificado de discapacidad permite constatar por un profesional de la salud que, efectivamente si existe dicha discapacidad, mientras que el certificado de la perdida de la capacidad laboral permite establecer el porcentaje de afectación del conjunto de habilidades, destrezas aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que se hayan generado en el desarrollo del trabajo y que imposibilitan dar continuidad al mismo.

¿Las empresas pueden exigir el certificado de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional y/o el Certificado de Discapacidad?


Cada empresa tiene la potestad de solicitar unos requisitos de ingreso, de acuerdo a las políticas de cada empresa, sus fines y necesidades, entre los cuales se podrá solicitar el certificado de discapacidad que les permite acceder al incentivo tributario por la vinculación laboral de las personas con discapacidad.

En cuanto al certificado de pérdida de la capacidad laboral la empresa podrá pedirlo para efectuar procesos de indemnización y/o pensionales.

¿En qué casos de sordera se recomienda el uso de ayudas auditivas?


Es difícil determinar en qué casos de sordera se recomienda el uso de ayudas auditivas, ya que el ser humano es heterogéneo, posee una serie de particularidades y depende de una serie de condiciones que se conjugan e interactúan entre sí. Entre esas condiciones se pueden mencionar: el tipo y grado de pérdida auditiva, la edad de aparición de la pérdida auditiva, el resultado de la evaluación de un equipo de profesionales de manera interdisciplinaria, la motivación de la persona sorda, el compromiso familiar, condiciones socio culturales, entre otros.

En este sentido recomendar el uso de ayudas auditivas a una persona depende de la decisión informada de la persona, considerando:

  • Incidencia vital en el proyecto de vida de esta persona: la adquisición y desarrollo de una lengua.
  • Bienestar en la realización y desempeño de sus actividades, en la participación de situaciones cotidianas y complejas de la vida familiar, académica, social, laboral, etc.
  • Identificación y pertenencia a un grupo social con características lingüísticas, comunicativas, culturales definidas: cultura sorda.
  • Valoración auditiva: localización, tipo, grado de la pérdida auditiva
  • Acceso y continuidad en la prestación de servicios de salud de manera completa e integral para la selección, orientación, suministro, adaptación de la ayuda técnica, acorde con lo estipulado en la Ley estatutaria de salud y normativa relacionada.
  • Motivación personal, satisfacción individual y autonomía.

Para mayor información se sugiere comunicarse con la IPS o el servicio de salud a que cada ciudadano pertenezca.