Resolución de la CRC sobre COVID-19
Publicado Abril 6 de 2020
COMUNICADO DE PRENSA POR RESOLUCIÓN DE LA CRC, LA POBLACIÓN SORDA DEL PAÍS CONTARÁ CON INFORMACIÓN SOBRE CORONAVIRUS- COVID-19 Y SU EVOLUCIÓN, EN LENGUA DE SEÑAS COLOMBIANA.
Gracias al trabajo del Instituto Nacional para Sordos, INSOR, con el fin de garantizar la información accesible para la población sorda colombiana durante el Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico decretado por el Gobierno Nacional debido a la crisis mundial por el nuevo Coronavirus COVID-19, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, expidió la Resolución número 5960 “Por la cual se adoptan unas medidas regulatorias para garantizar a la población sorda o hipoacúsica la comunicación oportuna y continua a través de televisión abierta, durante el Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico”.
Bogotá, abril 6 de 2020 – Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 20201, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, justificado en “la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por nuevo coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es previsible…”, y que dispone, por medio del artículo 2.2.14.7.4. del Decreto MINTIC 2434 de 2015, que “en casos de emergencia, conmoción interna o externa, desastres o calamidad pública, los proveedores de servicios de radiodifusión sonora y los operadores del servicio de televisión, deberán atender los requerimientos de las autoridades para la transmisión de las comunicaciones.”, ya que es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones para toda la población, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, por medio de la Resolución número 5960 de 2020, resuelve que los operadores del servicio de televisión abierta en sus modalidades privada nacional, local con ánimo de lucro, pública regional y pública nacional, deberán implementar, en al menos una emisión noticiosa al día, la interpretación de lengua de señas colombiana (LSC). Esto, con el fin de que aquellas notas relacionadas con la evolución internacional y nacional del COVID-19, en las que se comunique información que sea transmitida por las autoridades, o que contenga recomendaciones médicas, medidas a implementar o implementadas durante el Estado de Emergencia, así como los canales de atención dispuestos, los beneficios entregados y cualquier información que resulte esencial para mantener informada a la población, sean ampliamente conocidos por las más de 500.000 personas sordas del país.
Esta obligación deberá ser acatada a partir de este miércoles 8 de abril de 2020, teniendo en cuenta que dentro de la Resolución se da un plazo de 3 días hábiles después de expedida -3 de abril de 2020- y hasta el cese el Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico.
Conozca acá la Resolución: Resolución 5960 de 2020 COVID-19 – pdf