Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias – INSOR

Los ciudadanos podrán hacer llegar sus Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias al Instituto Nacional para Sordos – INSOR con las normas legales y administrativas vigentes a través de su página web.

Los usuarios o clientes podrán en ejercicio de sus derechos presentar de manera respetuosa sugerencias, quejas, reclamos, denuncias y felicitaciones, respecto de cualquier trámite o servicio que sea competencia del INSOR, y sobre el cual se presente algún grado de inconformidad, por falta de oportunidad de la información, desarrollo de la actuación así como de la deficiencia o baja calidad de las mismas.

Definiciones


Derecho de Petición de Interés General y Particular El que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades.
Tiene un término de: 15 días hábiles.


Solicitud de Información: Consultas escritas o verbales a las autoridades en relación con las materias a su cargo y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.
Tiene un término de: 10 días hábiles.


Solicitud de Acceso a la Información Pública: Petición oral o escrita, a fin de acceder a la información pública que reposa en la entidad. Derecho de Petición de Copias de Documentos: requerimiento para la reproducción de documentos que reposan en los archivos de la entidad.
Tiene un término de: 10 días hábiles.


Derecho de Petición Consulta: Formulación de consultas escritas o verbales al Instituto Nacional para Sordos-INSOR, asuntos relacionados con los temas de nuestra competencia, para que previo a un análisis jurídico y/o técnico se emita el correspondiente concepto.
Tiene un término de: 30 días hábiles.


Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento e inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores(as) públicos(as) en desarrollo de sus funciones, lo cual supone un procedimiento administrativo de investigación de la conducta del servidor público.
Tiene un término de: 15 días hábiles.


Reclamo: Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud, la cual está supeditada al procedimiento administrativo o técnico previsto para la prestación del servicio.
Tiene un término de: 15 días hábiles.


Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la Entidad.
Tiene un término de: 15 días hábiles.


Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de hechos o conductas presuntamente violatorias de normas que tienen sanción, es decir conductas punibles, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatoria o ético profesional. Las denuncias por actos de corrupción que reciban las entidades públicas, deben ser trasladadas al competente.
Tiene un término de: Depende de la complejidad de la denuncia.


Solicitudes de los Honorables Congresistas: Solicitudes de información en general. “deberán tramitarse dentro de los cinco (5) días siguientes al radicado de las mismas” (Ley 5 de 1992, art.258).
Tiene un término de: 5 días hábiles.


Peticiones Preferenciales: Peticiones realizadas por un periodista (Respuesta prioritaria inferior a 10 días hábiles). Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada (Se debe tomar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición.)
Tiene un término de: 10 días hábiles.


Peticiones Fuera de la Competencia del INSOR: Trasladar la petición a la autoridad competente y enviar copia del oficio remisorio al peticionario.
Tiene un término de: 5 días hábiles.


Peticiones entre Autoridades: Todas las solicitudes de información o documentos realizadas por una autoridad se dará respuesta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.
Tiene un término de: 10 días hábiles.


Acciones de Tutelas y/o Acciones Populares: Acción de tutela: es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, “…” Se encuentra consagrada en el Art. 86 CN y ha sido reglamentada por los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000. Acciones Populares: Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Ley 472 de 1998.
Tiene un término de: 5 días hábiles.


Acciones de Tutelas y/o Acciones Populares: Acción de tutela: es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, “…” Se encuentra consagrada en el Art. 86 CN y ha sido reglamentada por los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000. Acciones Populares: Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Ley 472 de 1998.
Tiene un término de: 5 días hábiles.


Radicar solicitud de información con identificación reservada: Señor usuario si considera que la solicitud de la información a realizar pone en riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, para lo cual puede acceder a este link: Solicitud de información con identificación reservada

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Responsable
Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano
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La entidad pone a disposición los siguientes canales de comunicación: Página Contacto


[1] Ley 1437 de 2011. Artículo 13.

[2] Constitución Política de Colombia. Artículo 23.

[3] Ley 1755 de 2015. Articulo 14: “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”