Actualizado: 12 de diciembre de 2023


PREGUNTAS FRECUENTES – INSOR

¿Qué es el INSOR y cuál es su objeto?


El Instituto Nacional para Sordos INSOR, es una entidad pública de orden nacional adscrita al Ministerio de Educación Nacional, que tiene por objeto fundamental promover desde el sector Educativo, el desarrollo e implementación de políticas públicas para la inclusión social de la población sorda de Colombia.


¿Qué servicios ofrece el INSOR?

  • Asistencia técnicaEn educación de calidad para la población sorda colombiana:
    1. Análisis de necesidades de vinculación de personal de apoyo.
    2. Acompañamiento dirigido a entes gubernamentales y aliados estratégicos para garantizar la trayectoria educativa completa, continua y pertinente.
    3. Cuali­ficación al personal administrativo de las Secretarías de Educación para la organización de una oferta educativa pertinente para sordos.
    4. Proyección de escenarios pertinentes para la atención educativa de la población sorda, a partir del contexto local, municipal o departamental.
    5. Acompañamiento para la comprensión y desarrollo de una ruta de implementación y seguimiento de la oferta educativa bilingüe.
    6. Herramientas conceptuales y prácticas para la formulación de planes de mejoramiento acorde a las necesidades y particularidades de los estudiantes sordos, así como de las características de cada oferta educativa en el marco de la trayectoria educativa completa.
    7. Cualifi­cación dirigida a los miembros de las comunidades educativas que atienden población sorda, para fortalecer la oferta y las prácticas pedagógicas en todos los niveles educativos.
    8. Diseño y producción de Contenidos Educativos Accesibles (virtuales y audiovisuales) en Lengua de Señas Colombiana como apoyo para los procesos de aprendizaje de la población sorda.
    9. Asesoría y producción en procesos de evaluación educativa para la población sorda.
    10. Adaptación y traducción de obras o textos a Lengua de Señas Colombiana.

    Promoción del goce pleno de derechos y la igualdad de oportunidades:

    Dirigido a Entidades del Estado y empresas privadas

    1. Transferencia de conocimiento para derribar barreras actitudinales, comunicativas y de acceso a la información a la población sorda:
    • Taller ‘Conociendo la cultura sorda’
    • Taller de ‘habilidades comunicativas’ (acercamiento a la comunidad sorda, interacción con el ciudadano sordo, apertura al diálogo).
    1. Contenidos Audiovisuales con ajustes razonables:
    • Productos audiovisuales con sistemas de acceso a la información.
    • Sedes electrónicas, formularios electrónicos, plataformas e información accesible para la población sorda.
    • Inclusión de subtítulos y recuadro en Lengua de Señas Colombiana en contenidos audiovisuales previamente

     

  • Nuestros trámites
    1. Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana – Español ENILSCE
    2. Registro Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana – Español y Guías Intérpretes RENI

Si desea conocer los servicios del INSOR, puede hacerlo a través del Portafolio de Servicios del INSOR.

¿Cuántas personas sordas hay en Colombia aproximadamente?


Según la Encuesta de Calidad de vida 2021, en Colombia hay 459.784 personas sordas.

Para consultar más datos de la población sorda colombiana, te invitamos a
navegar en nuestro Portal InsorLAB: https://www.insor.gov.co/insorlab/, un espacio digital que recopila, analiza, produce, cataloga y administra información pertinente y con valor social, sobre la dinámica social y de calidad de vida de las personas sordas.


¿Cómo se comunican las personas sordas?

La lengua natural de una comunidad de sordos es la Lengua de Señas, la cual forma parte de su patrimonio cultural y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral, es decir, que también tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas, gramáticas y sintaxis y son, diferentes del español. Una de las características más importantes de la Lengua de Señas es que es visual, gestual y espacial. Por ese motivo, utiliza el espacio, dirección y velocidad de movimientos, así como la expresión facial, para ayudar a transmitir el significado del mensaje. Los elementos de esta lengua, es decir, las señas individuales, son: la configuración, la posición y la orientación de las manos en relación con el cuerpo y con el individuo. Como cualquier otra lengua, puede ser utilizada por oyentes como una lengua adicional.

Hay algo importante por resaltar: ¡No todas las personas sordas son iguales lingüísticamente hablando! Según la Ley 982 de 2005 hay diferentes tipos de personas según la manera de comunicarse.

Sordo señante: Es todo aquel cuya forma prioritaria de comunicación e identidad social se define en torno al uso de Lengua de Señas Colombiana y de los valores comunitarios y culturales de la comunidad de sordos.

Sordo hablante: Es todo aquel que adquirió una primera lengua oral. Esa persona sigue utilizando el español o la lengua nativa, puede hacer uso de ayudas auditivas.

Sordo semilingüe: Es todo aquel que no ha desarrollado a plenitud ninguna lengua, debido a que quedó sordo antes de desarrollar una primera lengua oral y que tampoco tuvo acceso a una Lengua de Señas.

Sordo monolingüe: Es todo aquel que utiliza y es competente lingüística y comunicativamente en la lengua oral o en la Lengua de Señas.

Sordo bilingüe: Es todo aquel que domina la Lengua de Señas Colombiana y el castellano escrito u oral, por lo cual utiliza dos lenguas para establecer comunicación con personas oyentes o sordas.

Las personas sordas se comunican de diferentes maneras. Esto se debe a que la población sorda es de por sí muy diversa: cada sordo posee características biológicas, sociales y culturales diferentes, según como haya sido su historia sensorial, lingüística y educativa. De esta manera, es posible que algunas personas sordas se comuniquen haciendo uso de la Lengua de Señas Colombiana (LSC) únicamente, como también las hay con una condición auditiva les permite usar el español oral1, bien sea porque sus restos auditivos les posibilita la discriminación de los sonidos del habla (con el apoyo de ayudas auditivas), o bien porque quedaron sordos después de haber adquirido el español como primera lengua2. Estos sordos, bien sean señantes u orales, se reconocen en la legislación colombiana como “sordos monolingües” (Véase ley 982 de 2005). También existen personas sordas que son bilingües porque se comunican utilizando tanto la LSC como el español. Algunos, incluso, dominan otras lenguas extranjeras (señadas como la Lengua de Señas Americana (ASL) o el Sistema de Señas Internacional; habladas o escritas como el inglés entre otras…). Esto es debido a las diferentes experiencias educativas y lingüísticas que han tenido los sordos para poder dominar dichas lenguas.

Por otro lado, se encuentran aquellas personas que no cuentan con una lengua natural concreta, es decir, que no usan ni el español ni la LSC. Por último, también están aquellos que se comunican haciendo uso de los códigos señados restringidos creados al interior de la familia o en círculos pequeños de personas sordas para satisfacer necesidades comunicativas básicas. Estos últimos se conocen en la ley 982 de 2005 como sordos semilingües.


1 Conviene aclarar que una persona sorda no es aquella que “no oye absolutamente nada”. En términos médicos se habla de hipoacusia en distinto grado, es decir, se trata de alguien que tiene dificultad o incapacidad para percibir sobre todo la voz humana. Puede haber hipoacusias leves, moderadas, severas o profundas (esta última se conoce coloquialmente como “sordera”).

2 No todas las personas sordas lo son al momento de nacer. Algunos pierden la audición antes de los dos años de edad (conocidos como sordos prelocutivos), durante los momentos finales del periodo crítico del lenguaje (es decir, entre los dos y siete años de edad, denominados sordos perilocutivos) o después de los siete años (sordos postlocutivos).

¿Qué debo hacer para obtener el reconocimiento oficial como intérprete?


Para obtener el reconocimiento oficial como intérprete de LSC-español en el territorio nacional se debe realizar el trámite ante el Ministerio de Educación Nacional, según lo establecido en la Resolución 10185 de 2018, en la cual se identifican dos grupos:

  1. El primer grupo lo componen aquellas personas que cuentan con un título concreto relacionado con la interpretación de Lengua de Señas Colombiana – español, expedido por una Institución de Educación Superior.
  2. El segundo grupo está compuesto por aquellos intérpretes empíricos que deben obtener la convalidación para ser reconocidos como intérpretes oficiales. Para esto, uno de los requisitos es demostrar las competencias en interpretación a través de la presentación y aprobación de la Evaluación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana-español (ENILSCE), la cual está dirigida a las personas que no cuentan con formación de educación superior directamente relacionada con este campo. Otro requisito importante para dicha convalidación, es que los aspirantes vengan desempeñándose como intérpretes empíricos de la LSC- español antes de la entrada en vigencia de la Resolución 10185 de 2018 del Ministerio de Educación Nacional (se debe demostrar experiencia laboral).

En este momento, el INSOR está en el proceso de alistamiento técnico, tecnológico y logístico para la ejecución del ENILSCE. La información relacionada con la implementación del examen se divulgarán a través de la página web de la Entidad: www.insor.gov.co; así como a través de nuestras redes sociales Twitter: @insor_colombia y Facebook: Instituto Nacional para Sordos.

¿Qué es la educación bilingüe bicultural para Sordos?


Es aquella en la que se organizan procesos y entornos educativos que respondan a las necesidades pedagógicas, lingüísticas y culturales de niños, jóvenes y adultos sordos. Esto con el objeto de lograr el desarrollo de sus competencias en dos lenguas (lengua de señas colombiana y español). La educación bilingüe promueve, además, el diseño e implementación de estrategias pedagógicas y didácticas que potencien las capacidades de construcción de conocimiento desde el procesamiento visual de la información y la apropiación de sus valores culturales y comunitarios.

Este tipo de educación se encuentra reglamentada en el decreto 1421 de 2017.

¿Dónde ofrecen atención educativa a estudiantes sordos en los diferentes niveles educativos desde transición hasta el grado once (11)?


Conforme al decreto 1421 de 2017, las secretarías de educación deben organizar la oferta educativa de su territorio con el fin de disponer todo lo necesario para la atención de los estudiantes sordos, por lo que es necesario que los interesados se pongan en contacto con la respectiva secretaría de educación y pregunten cuál es el establecimiento educativo de su municipio en el que se ofrece una educación bilingüe y bicultural para sordos.

Soy persona sorda ¿Dónde puedo entregar mi hoja de vida?


En el video encontrará el proceso para la inscripción de la hoja de vida en el Servicio Público de Empleo del SENA, el cual esta interpretado en Lengua de Señas Colombiana-LSC.

A través del siguiente link: Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo usted puede realizar el registro de su hoja de vida y consultar ofertas laborales.

Las hojas de vida de las personas sordas también son recibidas en el INSOR ubicado en la Carrera 89ª No.64 c 30, en la oficina de Servicio al Ciudadano, o puede enviarla al correo [email protected]. Estas hojas de vida se direccionan a un registro que le permite a la entidad analizar y obtener información acerca de perfiles ocupacionales de las personas sordas.

De igual forma una vez ingresada en este registro la hoja de vida es tenida en cuenta en la solicitud de hojas de vida que realizan algunas empresas a la Entidad. Es importante aclarar que, al aceptar el ingreso de la hoja de vida en el registro elaborado por el Instituto Nacional para Sordos se da por enterado de que dicho registro no implica la obtención de un empleo por parte del INSOR. Recuerde que el INSOR es una entidad que se articula con la oferta de servicios en el entorno laboral, no es la Entidad que contrata. Quien decide si lo contrata o no es directamente el empresario. Así mismo se aclara que este es un proceso gratuito.

¿Cuál es el marco legal que sustenta el proceso de inclusión laboral para personas con discapacidad?


En relación al tema que respalda las acciones de inclusión laboral para las personas sordas, la normatividad actual está compuesta por artículos de la Constitución Política de Colombia, leyes, documentos CONPES, convenciones que se mencionan a continuación:

Norma Contenido
Arts. 13, 25,47 y 54 de la Constitución Política. Hacen énfasis en la garantía al derecho a la igualdad, a la no discriminación, al trabajo como derecho y como obligación social, la política del estado de previsión, rehabilitación e integración social y el deber del Gobierno de ofrecer formación y rehabilitación profesional además de la garantía de la ubicación laboral para personas sordas.
Ley 100 de 1993. Señala las prestaciones económicas o derechos especiales que tienen como son las pensiones que protegen a las personas en situación de discapacidad.
Ley 324 de 1996. Por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda, prescribe que el Estado garantizará que los establecimientos y empresas del orden nacional, departamental, distrital y municipal en que tenga participación, se vincule laboralmente un porcentaje de esta población y la que no pueda ser incluida laboralmente, el Estado la considerará como prioritaria para ser incluida en el régimen subsidiado de seguridad social.
Ley 361 de 1997. Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad, en caso de que la discapacidad no permita la inclusión al sistema laboral competitivo podrán disfrutar de programas de empleo protegido; Acceder a los cursos de capacitación ofrecidos por el SENA y disfrutar de los Servicios de Información para el empleo del SENA, acorde a las capacidades del beneficiario y la adecuación en la demanda laboral.
Ley 762 de 2002. Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, establece que los estados parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas.
Ley 793 de 2003. Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones, previstas en la ley 100 de 1993, ordena subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones a personas en condición de discapacidad.
Ley 909 de 2004. Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas, la Comisión Nacional de Servicio Civil C.N.S.C., promoverá las medidas tendientes a garantizar, en igualdad de condiciones el acceso al servicio público de las personas en situación de discapacidad.
Ley 982 de 2005. Por la cual se establecen las normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas, establece el régimen especial de protección y promoción laboral para las personas sordas y sordociegas; reservará porcentaje (%) de cargos de la Administración Pública y Empresas del Estado para ser cubiertos por personas sordas y sordociegas; promoción de sus cursos entre esta población por parte del SENA; organización de concursos al servicio público en igualdad de condiciones; oferta de programas de formación y capacitación profesional a esta población, deberán tener en cuenta las particularidades lingüísticas y comunicativas e incorporar el servicio de intérprete de Lengua de Señas y guía intérprete.
Ley 1145 de 2007. Por la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad, preceptúa normas para impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos.
Ley 1346 de 2009. Por medio de la cual se aprueba la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Estado reconoce el derecho de las personas en situación de discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás.
Ley 1618 de 2013. Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establece las responsabilidades de fomentar y posibilitar la ubicación laboral de las personas con discapacidad para la inclusión social y la promoción de sus derechos.
Decreto 2011 de 2017. Está relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público, preceptúa que según tamaño de plantas de personal será así: entre 1 y 100 empleos a 31-12-2019 el 2%, a 31-12-2023 el 3%, y a 31-12-2027 el 4%; plantas entre 1001 y 3000 a 31-12-2019 el 1%, a 31-12-2023 el 2% y al 31-12-2029 el 3%; y plantas de personal a 31-12-2019 el 0,05%, al 31-12-2023 el 1% y al 31-12-2029 el 2%.
Documentos del Consejo Nacional de Política Económica Social CONPES.
CONPES 2761 de 1995. Donde se establece la política de prevención y atención a la población con discapacidad en aras de mejorar su calidad de vida hacia su integración económica y social.
CONPES 166 de 2013. Donde se garantizan los derechos humanos y libertades al igual que el goce de los derechos de los individuos con discapacidad. Así mismo, se busca definir los lineamientos, estrategias y recomendaciones que, con la participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, permitan avanzar en la construcción e implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social, considerando que el primer paso para la inclusión efectiva de la población con discapacidad, es reconocer que ésta es titular de derechos que obligan al Estado a garantizar su ejercicio.

 

¿Cuáles son los beneficios legales para empresarios que vinculan laboralmente a personas con discapacidad y cuál es el marco legal que lo soporta?


A continuación, encontrará los beneficios legales para empresarios que vinculan laboralmente a personas con discapacidad y el marco legal:

Norma Contenido
Ley 361 de 1997. Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad, dispone que los empleadores que cuenten con el 10% en su nómina de esta población serán preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados; prelación en otorgamiento de créditos de organismos estatales para programas donde participe la Persona Sorda, tasas preferenciales en importación de maquinaria y equipos destinados al manejo de la persona sorda.

Los empleadores obligados a presentar declaración de impuesto de renta y que ocupen trabajadores en condición de discapacidad tienen derecho a deducir de la renta el 200% del salario y prestaciones sociales pagado durante el periodo gravable mientras la condición de discapacidad subsista. Este beneficio sólo aplica para empleados con condición de discapacidad no inferior al 25% comprobada.

Ley 789 de 2002. Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del código sustantivo de trabajo y su decreto 2286 de 2003 reglamentario del artículo 13 de esta ley, señala sobre la exclusión del pago de los correspondientes aportes parafiscales, es decir, Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a los que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en la planta de personal del año 2002, con disminución de la capacidad laboral mayor al 25%.
Ley 1429 de 2010. Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo, dispone el descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o discapacidad.
Decreto 392 de 2018. Por la cual se reglamentó los incentivos en procesos de contratación a favor de personas con discapacidad, señala que cuando el proponente acredite que en la planta de personal hay vinculadas personas en situación de discapacidad, se les otorgara un beneficio adicional del uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones.

¿Dónde atienden a niños sordos de primera infancia?


Los padres deberán informarse con el ICBF y la entidad correspondiente a la secretaría de desarrollo social de su territorio para identificar cuáles son las opciones de atención que ofrecen para los niños con discapacidad auditiva, de tal manera que les garanticen: entornos lingüísticos pertinentes atendiendo a procesos de adquisición de una primera lengua, profesionales idóneos con las competencias lingüísticas y pedagógicas para promover el desarrollo integral en los niños sordos, pares comunicativos.

¿Se requiere señalización en Lengua de señas para mi organización?


No se requiere señalización en Lenguas de señas-LSC.
La señalética está bajo los parámetros del diseño universal, “diseño de productos y entornos aptos para el uso del mayor número de personas sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado”. Es importante tener en cuenta que si señalizamos espacios únicamente con lengua de señas se cae en el riesgo de excluir a personas que no conocen la Lengua de Señas.

¿Qué es la calificación de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional?

¿Cuál es la diferencia entre calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional y la certificación de discapacidad?

El certificado de discapacidad permite constatar por un profesional de la salud que, efectivamente si existe dicha discapacidad, mientras que el certificado de la perdida de la capacidad laboral permite establecer el porcentaje de afectación del conjunto de habilidades, destrezas aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que se hayan generado en el desarrollo del trabajo y que imposibilitan dar continuidad al mismo.

¿Las empresas pueden exigir el certificado de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional y/o el Certificado de Discapacidad?


Cada empresa tiene la potestad de solicitar unos requisitos de ingreso, de acuerdo a las políticas de cada empresa, sus fines y necesidades, entre los cuales se podrá solicitar el certificado de discapacidad que les permite acceder al incentivo tributario por la vinculación laboral de las personas con discapacidad.

En cuanto al certificado de pérdida de la capacidad laboral la empresa podrá pedirlo para efectuar procesos de indemnización y/o pensionales.

¿El INSOR ofrece cursos de Lengua de Señas Colombiana para personas naturales?

No, el INSOR no ofrece cursos para aprender lengua de señas colombiana. Recomendamos que te pongas en contacto con las asociaciones de sordos de tu municipio, ciudad o departamento.

Aclaramos que el objetivo de los cursos que ofrecen las Asociaciones de Sordos no es formar intérpretes sino desarrollar habilidades comunicativas en Lengua de Señas Colombiana.

Debes tener en cuenta que algunas entidades o instituciones certifican las horas y la participación en procesos de interiorización y acercamiento a la cultura y la lengua de la comunidad sorda, pero no certifican la habilidad comunicativa.

¿INSOR ofrece servicios de interpretación en LSC-Español?

No, el INSOR no ofrece servicios de interpretación en lengua de señas Colombiana-Español. En el marco del artículo 3 del Decreto 2016 de 2013 sobre las funciones de la entidad, no existe ninguna disposición relacionada con prestar directa o indirectamente el servicio de Interpretación para personas sordas.

¿Puedo solicitar en el INSOR mi Certificado de Discapacidad?

No. El Instituto Nacional para Sordos no es la entidad encargada de expedir el certificado de discapacidad. Este proceso es competencia
del sector salud a nivel nacional. A continuación, te explicamos el paso a paso para obtener tu certificado de discapacidad.

Puedo entregar mi hoja de vida en el INSOR?


No. El INSOR no recibe hojas de vida teniendo en cuenta que, dentro de sus funciones, no está ser facilitadores o intermediaros de empleo.Otras entidades, como la Agencia Pública de Empleo del SENA o las Cajas de compensación familiar, sí ofrecen este servicio para las personas con discapacidad. Puedes ingresar a sus páginas web para validar las ofertas.

Si deseo contratar personas sordas para mi empresa o entidad, ¿el INSOR me podría ayudar como un intermediario?

No, el Instituto no funciona como intermediario en la contratación de personas sordas por parte de alguna entidad. En ese caso, te sugerimos comunicarte, por ejemplo, con la Agencia Pública de Empleo del SENA. Igual, te compartimos algunas recomendaciones sobre la inclusión laboral de las personas sordas el cual puedes consultar en el sitio web del INSOR a través de este link: https://www.insor.gov.co/insorlab/wp-content/uploads/2021/12/ARTICULO-SECTOR-LABORAL.pdf