Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias – INSOR

Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, relativo a la presentación de peticiones respetuosas ante las autoridades por interés general o particular y al derecho a obtener respuesta oportuna, es decir, clara, completa y de fondo; a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 sustituida por la Ley 1755 de 2015; y a la implementación de la herramienta denominada “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano” definida por la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; el Instituto Nacional para Sordos – INSOR pone a disposición de las ciudadanías y grupos de valor el canal Atención Virtual para la presentación de sus Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias – PQRSD.

El uso de los canales dispuestos por la Entidad para la presentación de sus PQRSD es completamente gratuito y en ningún momento requiere de la asistencia jurídica de un profesional del Derecho.

Aplicativo Página Web o Sede Electrónica


Botón de acceso a formulario para consultar PQRSD

Señor ciudadano, consulte aquí el estado de su solicitud, ingresando el número de radicado y los datos solicitados.

Botón consultar peticiones anónimas

Señor ciudadano, consulte aquí el estado de las peticiones anónimas.

Definiciones

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Actuaciones en el marco de procesos judiciales o administrativos (disciplinario y fiscal): Las actuaciones que se realicen como parte de los trámites judiciales o administrativos no tienen la naturaleza del derecho de petición, sino que se encuentran cobijados por las normas especiales de procedimiento.

Canales oficiales de atención: son los medios o mecanismos de comunicación establecidos por la Entidad, a través de los cuales el ciudadano puede formular peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, o interrelacionarse con los funcionarios sobre temas de competencia de la entidad y que cuentan con su debido procedimiento para garantizar la trazabilidad y la adecuada gestión.

Consulta de acceso a información pública: Cualquier tipo de información pública, estructurada o no estructurada, disponible en una base de datos o un repositorio digital, asociada a un trámite u otro procedimiento administrativo.

Derecho de petición: derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Cualquier actuación que inicie un ciudadano(a) ante las autoridades, implica el ejercicio del derecho de petición, de conformidad con lo consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.

Desistimiento expreso de la petición: Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.

Desistimiento tácito: Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento para su respectivo trámite.

Opiniones, críticas constructivas, felicitaciones o sugerencias: La manifestación de una idea sobre la gestión realizada por la autoridad o el servicio que ha estado prestando a la comunidad no se considera como un ejercicio del derecho de petición, por cuanto no exigen una respuesta.

Petición: Solicitud verbal o escrita que presenta toda persona natural o jurídica, pública o privada, en forma respetuosa de interés general o particular, con el fin de solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos, etc.

Petición de interés general: Se puede presentar en diferentes supuestos*** cuando se pretende que la autoridad intervenga en la satisfacción de necesidades de los miembros de la sociedad, o como forma de participación del ciudadano en la función pública, entre otros.

Petición de interés particular: A través de su uso se persigue el reconocimiento o la garantía de derechos subjetivos.

Petición para el Reconocimiento de un derecho: Se encamina al reconocimiento de un derecho o a la garantía del mismo a partir de una acción de la autoridad respectiva.

Petición para examinar y requerir copia de documentos: Tienen por objeto obtener la reproducción de información o documentos relativos al solicitante o de la acción de las autoridades.

Petición para formular consultas: Se formula a efectos de que la autoridad presente su punto de vista, concepto u opinión respecto de materias relacionadas con sus atribuciones.

Petición para formular denuncias: Pone en conocimiento de la autoridad respectiva una conducta, con el fin de que, si así lo estima y por las vías pertinentes, se adelante la investigación que corresponda.

Petición para formular quejas: Comunicación en la que se manifiesta una inconformidad o descontento en relación con una conducta o acción de las autoridades en el desarrollo de sus funciones.

Petición para formular reclamos: Es la exigencia o demanda de una solución ante la prestación indebida de un servicio o falta de atención de una solicitud.

Petición para interponer recursos: Figura jurídica a través de la cual se controvierten decisiones de la administración para que las modifique, aclare o revoque.

Petición para la Intervención de la entidad o funcionario en una situación específica: Insta a la Entidad, en virtud de su naturaleza, objeto y funciones a intervenir en la resolución de una situación en concreto.

Petición para la prestación de un servicio: Solicitud de acceso a los servicios que presta la entidad.

Petición para la resolución de una situación jurídica: Busca definir el estado o posición del peticionario frente a una relación jurídica específica.

Petición para requerir o solicitar información: Tienen el objeto de obtener acceso a información o documentos relativos a la acción de las autoridades correspondientes.

Peticionario: Persona natural o jurídica, pública o privada, que pide, solicita o insta oficialmente algo. Pueden ser un número singular o plural de peticionarios.

Peticiones o comentarios irrespetuosos, hostiles u ofensivos: Los términos respetuosos en que deberán formularse las solicitudes suponen una restricción al objeto del derecho de petición y al nacimiento de las obligaciones que se desprenden de su ejercicio. Cuando las personas omitan esta carga, las autoridades se encuentran habilitadas por la ley para no proceder a su trámite. En todo caso se reitera que la interpretación que realice la autoridad en estos eventos debe ser restrictiva de manera que las limitaciones al ejercicio del derecho de petición sean mínimas.

Respuesta clara: aquella respuesta que reúne las condiciones de ser inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión.

Respuesta precisa: la respuesta debe atender directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas.

Respuesta congruente: respuesta que abarca la materia objeto de la petición y es conforme con lo solicitado.

Respuesta consecuente con el trámite que se ha surtido: si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente.

Solicitud de acceso a la información pública: Cualquier tipo de información pública, estructurada o no estructurada, no asociada a un trámite u otro procedimiento administrativo.

Solicitud de congresistas: Son aquellas presentadas por los senadores y representantes a la cámara del Congreso de la República, en ejercicio de sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992, o la norma que la reemplace o modifique.

Sugerencia: Es la manifestación de una recomendación, idea o propuesta que se presenta para mejorar un proceso y/o procedimiento, o para mejorar el servicio o la gestión de la Entidad.

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Canales de Atención

El Instituto Nacional para Sordos – INSOR ha dispuesto los siguientes canales de atención.

Atención Presencial

Medio Ubicación Horario de atención Descripción
Atención Personal Cra 89A No. 64C-30, Álamos Zona Industrial. Bogota D.C. Colombia Días hábiles de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm Se brinda información de manera personalizada y se contacta con los asesores y/o profesionales de acuerdo con su consulta, solicitud, queja y/o reclamo
Correo postal y certificado Se recibe, radica y direccionan las comunicaciones que ingresan a la entidad.

Atención Telefónica

Medio Ubicación Horario de atención Descripción
Línea fija desde Bogotá y Colombia Línea Local Bogotá
6014391221
Ext: 1000 – 1002 – 1032Línea Gratuita Nacional
018000112022
Ext: 1000 – 1002 – 1032Línea Celular – WhatsApp
3124324495
Días hábiles de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm. Se brinda información y orientación sobre trámites y servicios que son Competencia del INSOR.

Atención Virtual

Medio Ubicación Horario de atención Descripción
Aplicativo página Web o Sede Electrónica www.insor.gov.co 24 horas, los requerimientos registrados por éste medio se gestionan dentro de días hábiles. Para radicar PQRS en línea, se accede con el link: https://orfeo.insor.gov.co/formularioWeb/formulario.php
Correo electrónico [email protected] Se reciben peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y/o denuncias, las cuales se integran en nuestro Sistema de Gestión Documental para los consecutivos, en aras de dar trazabilidad a su trámite.