Secretarías de Educación, en la aplicación del Decreto 1421 de 2017 recuerden:
Bogotá D.C., 24 de Enero de 2018
- La entidad territorial es responsable de la contratación de los servicios de apoyo pedagógico que requiere la atención educativa de la población sorda.
- Los servicios de apoyo pedagógico contratados deben garantizar el calendario escolar de la población sorda.
- Los servicios de apoyo pedagógico que pueden contratar son: Intérpretes de LSC-Español, modelos lingüísticos, guías de intérpretes y mediadores.
- La planta de cargos temporales, para docentes de apoyo, se aplicará a partir del año 2019
- La ley de garantía inicia el 27 de enero de 2018, lo que limita la contratación directa.